Resolución N° 1843 de 2025: Regulación de Evaluaciones Médicas Ocupacionales y Normativas Relacionadas
El 29 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 1843, mediante la cual se reglamenta la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y se establecen otras disposiciones complementarias en esta materia.
Consideraciones Legales y Contexto Normativo
La presente resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales y constitucionales, entre ellas:
El artículo 25 de la Constitución Política que establece el trabajo como un derecho y obligación social, protegido especialmente por el Estado y orientado a condiciones dignas y justas para toda persona.
Normas laborales como el Código Sustantivo del Trabajo y diversas leyes y decretos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la Ley 9ª de 1979, el Decreto 2177 de 1989, y la Ley 1562 de 2012, entre otros.
La Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina, que armoniza las normas sobre seguridad y salud laboral para los países miembros, incluyendo la obligatoriedad de exámenes médicos a trabajadores y la preservación de la confidencialidad.
Sentencia T-202 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia, que ordena la definición de directrices para que las candidatas puedan elegir el centro médico o laboratorio donde realizar exámenes de sangre en evaluaciones pre-ocupacionales.
Estas bases legales evidencian el compromiso del Ministerio del Trabajo con la protección integral de la salud laboral, la prevención de riesgos ocupacionales y el respeto a derechos fundamentales de los trabajadores.
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Regular la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales para todos los trabajadores del país, sin importar el sector, tipo de vinculación laboral o afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Se aplica a empleadores, empresas públicas y privadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes, entidades administradoras de riesgos laborales y personas naturales o jurídicas que prestan servicios médicos o de seguridad y salud en el trabajo.
Algunas evaluaciones específicas mantienen regulación técnica particular, incluyendo:
Aptitud física, mental y coordinación motriz para conductores (Resolución del Ministerio de Transporte 2022).
Aptitud para manipulación de alimentos (Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud).
Aptitud psicofísica para porte y tenencia de armas de fuego (Decreto 1070 de 2015).
Aptitud para trabajos en baja, media y alta tensión (Resolución 5018 de 2019).
Aptitud para trabajos en espacios confinados (Resolución 0491 de 2020).
Trabajo en alturas (Resolución 4272 de 2021).
Artículo 3. Definiciones
Para la aplicación de esta resolución se establecen definiciones clave como:
Alcoholemia: Nivel de etanol en sangre.
Analizador de alcohol en aire espirado: Equipo para medir concentración estimada de alcohol en aire espirado.
Anamnesis: Interrogatorio médico sobre antecedentes y síntomas del trabajador.
Carcinógeno ocupacional: Agente o mezcla en el entorno laboral que puede causar cáncer.
Consentimiento informado: Aceptación voluntaria y consciente para realizar un acto asistencial, esencial en evaluaciones y manejo de datos.
Evaluación médica ocupacional: Examen médico para monitorear exposición a riesgos laborales y determinar consecuencias en la salud del trabajador.
Historia clínica ocupacional: Documento privado y confidencial que registra condiciones de salud, evaluaciones y procedimientos médicos laborales.
Restricciones laborales: Medidas establecidas para proteger la salud del trabajador que condicionan o impiden ciertas tareas.
Recomendaciones médico-laborales: Sugerencias para proteger la salud y desempeño del trabajador.
Vigilancia epidemiológica: Recolección y análisis de datos para identificar y controlar riesgos laborales.
Y otras definiciones relacionadas con medidas, diagnósticos y procesos médicos ocupacionales.
Artículo 4. Responsabilidades de los prestadores de servicios de medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Garantizar infraestructura adecuada según normativas como la Resolución 3100 de 2019.
Prestar servicios con calidad, continuidad, equidad de género y un mínimo de 20 minutos por consulta médica ocupacional.
Realización de evaluaciones por profesionales con licencia vigente en SST.
Informar oportunamente a los trabajadores y entregar copias de resultados y recomendaciones.
Posibilidad de atención mediante telemedicina, respetando la libre elección del usuario.
Emisión clara de recomendaciones o restricciones laborales.
Entrega anual al empleador de un diagnóstico general del estado de salud de la población trabajadora.
Notificación al empleador sobre inasistencias a evaluaciones.
Garantizar reserva de la historia clínica ocupacional, remitirse solo al concepto médico para el empleador.
Artículo 5. Responsabilidades de empleadores y contratantes
Asumir costos de evaluaciones médicas y pruebas complementarias, así como desplazamientos y manutención en evaluaciones intermunicipales.
Programar las evaluaciones en horario laboral.
Informar a los prestadores sobre los perfiles de cargo con descripción de funciones y riesgos.
Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica según riesgos y diagnóstico de condiciones.
Adaptar condiciones laborales conforme a recomendaciones médicas en un plazo máximo de 20 días hábiles tras evaluaciones.
Incluir campañas para prevención y control de farmacodependencias, alcoholismo y tabaquismo.
Implementar y ejecutar programas de pausas activas durante la jornada laboral respetando diversidad y evitando discriminación.
Comunicar por escrito al trabajador el concepto médico emitido, conservando evidencia documental.
Nota: Contratantes pueden, voluntariamente, asumir costos para evaluaciones de contratistas trabajadores independientes, según riesgos y territorios.
Artículo 6. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
Brindar asistencia técnica para implementación de sistemas de vigilancia epidemiológica.
Asesorar en promoción de estilos de vida saludables según perfiles epidemiológicos.
Desarrollar programas regulares de promoción, prevención, control de riesgos y rehabilitación.
Capacitar en la implementación de pausas activas.
Capacitar en evaluaciones médicas ocupacionales según peligros laborales.
No están autorizadas para asumir costos ni realizar exámenes médicos contemplados en la resolución, salvo excepción normativa.
Artículo 7. Responsabilidades de los trabajadores
Cuidar su salud siguiendo recomendaciones médicas.
Proporcionar información veraz sobre su estado de salud e historial médico.
Cumplir normas del Sistema de Gestión de SST y usar elementos de protección personal.
Informar sobre riesgos en el sitio de trabajo.
Asistir a evaluaciones médicas dentro de la jornada laboral, evitando sanciones.
Participar en pausas activas, expresando objeciones fundamentadas cuando existan.
Acatar recomendaciones médico-laborales en ámbitos laborales y extra-laborales.
Cumplir otras obligaciones legales vigentes.
Capítulo II: Evaluaciones Médicas Ocupacionales
Artículo 8. Tipos de evaluaciones
Las evaluaciones médicas ocupacionales mínimas obligatorias son:
Evaluación médica de pre-ingreso.
Evaluaciones médicas periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
Evaluación médica de egreso.
Evaluación médica post-incapacidad.
Evaluación médica por retorno laboral.
Evaluación médica ocupacional de seguimiento o control.
Estas evaluaciones forman parte integral del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
Las evaluaciones podrán realizarse mediante tecnologías de la información bajo autorización y autonomía médica.
El médico especialista tendrá autonomía profesional y libertad respecto a empleadores y representantes.
Su objetivo es proteger la seguridad propia y de terceros, privilegiando el interés general incluso limitando derechos individuales en casos necesarios.
El trabajador puede aceptar o rechazar evaluaciones; en caso de negativa, esta se registrará y puede impedir la asignación o continuidad en un cargo.
Artículo 9. Evaluación médica de pre-ingreso
Determina las condiciones físicas, mentales y sociales previas a la contratación, en relación con el perfil del cargo y riesgos asociados, buscando asegurar capacidad para desempeñar labores sin perjuicio para la salud propia o de terceros.
El médico respetará la reserva clínica y enviará al empleador solo el concepto médico con restricciones, recomendaciones y temporalidad.
Artículo 10. Evaluaciones médicas periódicas
Se dividen en dos tipos:
A. Programadas
Monitorean la exposición a riesgos, identificando alteraciones por la labor, con periodicidad determinada según edad, tipo e intensidad de exposición y estado de salud del trabajador, ajustadas a programas de vigilancia epidemiológica del SGSST.
B. Por cambios de ocupación
Garantizan que el trabajador se mantenga apto para nuevas tareas con diferentes riesgos o ambientes laborales, autorizadas por el programa de vigilancia epidemiológica.
Los antecedentes médicos se actualizan y revisan comparativamente en cada evaluación.
Artículo 11. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso
Se realizan al concluir la relación laboral para valorar y registrar estado de salud al retiro.
El empleador debe informar sobre el proceso y realizar el examen dentro de cinco días hábiles posteriores al retiro, dejando constancia escrita.
Si se detecta posible enfermedad laboral, se remite al trabajador para seguimiento y calificación ante EPS u organismo correspondiente.
El prestador entregará copia del concepto médico a empleador y trabajador.
Artículo 12. Evaluación médica por retorno laboral
Debe realizarse cuando el trabajador se reincorpora tras una ausencia no médica igual o superior a 90 días, para verificar compatibilidad con exigencias del cargo.
Artículo 13. Evaluación médica post-incapacidad
Se realiza tras una incapacidad médica mayor o igual a 30 días o antes si la condición de salud lo requiere.
Artículo 14. Evaluación médica ocupacional de seguimiento o control
Aplica para verificar evolución de condiciones de salud identificadas, revisar efectividad de medidas adoptadas o reexaminar recomendaciones, especialmente si son temporales.
Artículo 15. Periodicidad de las evaluaciones
Debe definirse según riesgos y características del entorno, sin superar en casos excepcionales los tres años, con justificación técnica y soporte de la ARL.
Se consideran vigencias específicas para certificados especiales como trabajo en alturas y manipulación de alimentos.
Artículo 16. Información básica para evaluaciones
El empleador debe suministrar al médico o prestador, como mínimo:
Perfil del cargo con funciones, responsabilidades, habilidades, riesgos y medidas preventivas.
Indicadores epidemiológicos sobre factores de riesgo y salud.
Matriz de identificación y evaluación de riesgos.
Estudios técnicos adicionales como higiene industrial y riesgos psicosociales.
Indicadores biológicos específicos si aplica.
La entrega debe quedar evidenciada y complementarse si el médico lo requiere.
Artículo 17. Personal responsable
Las evaluaciones deben ser realizadas por médicos especialistas en SST con licencia vigente.
En ausencia regional de especialistas, podrán realizarlas médicos con mínimo dos años de experiencia y previa inscripción ante secretarías de salud.
Artículo 18. Valoraciones complementarias
Podrán programarse y realizarse por profesionales de salud pertinentes, integradas a la historia clínica ocupacional.
Se requiere consentimiento informado escrito del trabajador, respetando normativas de ética médica y protección de datos.
Artículo 19. Contenido del concepto médico ocupacional
Datos identificativos del trabajador y empleador.
Fecha y lugar de la evaluación.
Datos de afiliación a sistemas de seguridad social.
Firma del trabajador acuse de recibo.
Recomendaciones o restricciones laborales con temporalidad y seguimiento.
Identificación y firma del médico evaluador.
No se debe usar la palabra “no apto” salvo excepciones específicas.
Artículo 20. Diagnóstico de condiciones de salud de la población trabajadora
El prestador debe entregar un diagnóstico general para planeación y seguimiento de programas preventivos, que incluya:
Información sociodemográfica.
Antecedentes y exposición laboral.
Sintomatología y hallazgos clínicos.
Análisis e interpretación general.
Recomendaciones para mejora de condiciones.
Debe evitar incluir datos personales para garantizar confidencialidad.
Capítulo III: Pruebas Específicas
Artículo 21. Medidas antidiscriminatorias en materia laboral
Se prohíbe exigir como requisito para acceso o permanencia laboral la realización de pruebas de embarazo (BHCG), VIH y VDRL.
Artículo 22. Pruebas de embarazo según Sentencia T-202 de 2024
La prueba de embarazo solo podrá solicitarse con consentimiento previo de la trabajadora y únicamente si el cargo implica riesgos comprobados para el embarazo.
Toda exigencia de prueba de embarazo se presume discriminatoria, invirtiendo la carga de la prueba a favor de la trabajadora.
Las evaluaciones preocupacionales deben dejar constancia explícita de que no incluyen esta prueba y se permite que la candidata escoja el laboratorio reconocido donde realizar exámenes de sangre.
El empleador que incumpla puede ser multado hasta 2455 UVT y la trabajadora tiene derecho a ser contratada para el cargo pretendido.
Artículo 23. Pruebas de VIH
La exigencia es prohibida salvo para empleos con riesgos reales que justifiquen la prueba.
Artículo 24. Pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactivas
Estas pruebas se aplican para prevenir accidentes y enfermedades laborales en puestos de alto riesgo o responsabilidad, bajo programas técnicos y conforme a normativas específicas del Ministerio de Transporte y salud.
La toma debe ser realizada por personal médico habilitado y con sistemas de aseguramiento de calidad.
Artículo 25. Sustancias psicoactivas
Se permitirán pruebas preventivas para actividades de riesgo y responsables frente a terceros.
Ante resultado positivo, se exhortará a iniciar tratamiento con la entidad de salud correspondiente.
Los empleadores deberán implementar campañas de prevención y control de dependencia, alcoholismo y tabaquismo.
Los resultados deben manejarse con estricta confidencialidad según la ley de protección de datos.
Capítulo IV: Contratación y Costos
Artículo 26. Contratación de evaluaciones médicas
Las evaluaciones deberán ser realizadas por instituciones o médicos especialistas con licencia vigente en SST.
Se permite la realización mediante telemedicina cumpliendo requisitos legales.
Los costos de evaluaciones y pruebas complementarias serán siempre asumidos por el empleador.
Los médicos dentro de la empresa podrán realizar las evaluaciones a su personal bajo reserva.
Artículo 27. Trámites tras evaluación
Si se detecta patología laboral o común, el médico debe remitir al trabajador a servicios de salud para diagnóstico y tratamiento, siguiendo normativa vigente.
Artículo 28. Evaluaciones específicas según factores de riesgo
Las evaluaciones deben ajustarse a factores de riesgo, usando parámetros e índices biológicos reconocidos (ACGIH, IARC, OIT, CDC).
En ausencia de normas específicas, el empleador debe crear un protocolo con identificación del agente, órganos blanco, criterios de vigilancia, frecuencia, antecedentes relevantes, contenido requerido en historia clínica, situaciones especiales y otros elementos técnicos.
Capítulo V: Historia Clínica Ocupacional
Artículo 29. Contenido
La historia clínica ocupacional es parte integral de la historia clínica general, con reserva y protección de datos personales.
Debe contener información sobre:
Fecha, lugar y datos de evaluación.
Datos de afiliaciones y empleadores.
Antecedentes laborales detallados y factores de riesgo.
Examen físico y diagnóstico.
Restricciones y recomendaciones laborales.
Identificación del profesional responsable.
Artículo 30. Custodia y entrega
El prestador de servicios de medicina es responsable de custodiar y conservar la historia clínica, manteniendo archivo conforme a la ley.
El empleador no puede conservar copia sin autorización expresa y vínculo médico.
El trabajador puede solicitar copia, dejando constancia firmada.
En caso de documentos en distintas entidades, se facilita copia previa autorización.
Se debe evidenciar traslado de documentos entre custodios mediante actas firmadas.
Documentos deben conservarse mínimo 20 años.
Artículo 31. Reserva
La información es confidencial y sólo podrá divulgarse en casos de orden judicial, autorización escrita del trabajador para fines médicos, consentimiento para seguimiento médico o para entidades que determinen origen o calificación laboral previa autorización.
Capítulo VI: Disposiciones Finales
Artículo 32. Inspección, vigilancia y control
El Ministerio del Trabajo supervisa cumplimiento según normativa.
La Superintendencia Nacional de Salud vigila calidad en servicios de salud ocupacional.
Secretarías de Salud locales vigilarán cumplimiento técnico y legal.
La historia clínica seguirá formatos del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 33. Actualizaciones
La Dirección de Riesgos Laborales realizará ajustes e instrucciones para implementar efectivamente la resolución.
Artículo 34. Sanciones
El incumplimiento será sancionado conforme a las leyes laborales, de riesgos laborales, seguridad social y reglamentos vigentes.
Artículo 35. Transición
Los sujetos obligados contarán con seis meses desde la vigencia para realizar ajustes administrativos, técnicos y operativos.
Artículo 36. Vigencia y derogatorias
La resolución rige desde su publicación, derogando las resoluciones 2346 de 2007, 1918 de 2009, 1075 de 1992, 4050 de 1994 y otras normas contrarias.