Resolución N° 1843 de 2025: Regulación de Evaluaciones Médicas Ocupacionales y Normativas Relacionadas

El 29 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 1843, mediante la cual se reglamenta la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y se establecen otras disposiciones complementarias en esta materia.

Consideraciones Legales y Contexto Normativo

La presente resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales y constitucionales, entre ellas:

Estas bases legales evidencian el compromiso del Ministerio del Trabajo con la protección integral de la salud laboral, la prevención de riesgos ocupacionales y el respeto a derechos fundamentales de los trabajadores.

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Regular la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales para todos los trabajadores del país, sin importar el sector, tipo de vinculación laboral o afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Se aplica a empleadores, empresas públicas y privadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes, entidades administradoras de riesgos laborales y personas naturales o jurídicas que prestan servicios médicos o de seguridad y salud en el trabajo.

Algunas evaluaciones específicas mantienen regulación técnica particular, incluyendo:

Artículo 3. Definiciones

Para la aplicación de esta resolución se establecen definiciones clave como:

Artículo 4. Responsabilidades de los prestadores de servicios de medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Artículo 5. Responsabilidades de empleadores y contratantes

Nota: Contratantes pueden, voluntariamente, asumir costos para evaluaciones de contratistas trabajadores independientes, según riesgos y territorios.

Artículo 6. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

Artículo 7. Responsabilidades de los trabajadores

Capítulo II: Evaluaciones Médicas Ocupacionales

Artículo 8. Tipos de evaluaciones

Las evaluaciones médicas ocupacionales mínimas obligatorias son:

  1. Evaluación médica de pre-ingreso.
  2. Evaluaciones médicas periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
  3. Evaluación médica de egreso.
  4. Evaluación médica post-incapacidad.
  5. Evaluación médica por retorno laboral.
  6. Evaluación médica ocupacional de seguimiento o control.

Estas evaluaciones forman parte integral del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

Las evaluaciones podrán realizarse mediante tecnologías de la información bajo autorización y autonomía médica.

El médico especialista tendrá autonomía profesional y libertad respecto a empleadores y representantes.

Su objetivo es proteger la seguridad propia y de terceros, privilegiando el interés general incluso limitando derechos individuales en casos necesarios.

El trabajador puede aceptar o rechazar evaluaciones; en caso de negativa, esta se registrará y puede impedir la asignación o continuidad en un cargo.

Artículo 9. Evaluación médica de pre-ingreso

Determina las condiciones físicas, mentales y sociales previas a la contratación, en relación con el perfil del cargo y riesgos asociados, buscando asegurar capacidad para desempeñar labores sin perjuicio para la salud propia o de terceros.

El médico respetará la reserva clínica y enviará al empleador solo el concepto médico con restricciones, recomendaciones y temporalidad.

Artículo 10. Evaluaciones médicas periódicas

Se dividen en dos tipos:

A. Programadas

Monitorean la exposición a riesgos, identificando alteraciones por la labor, con periodicidad determinada según edad, tipo e intensidad de exposición y estado de salud del trabajador, ajustadas a programas de vigilancia epidemiológica del SGSST.

B. Por cambios de ocupación

Garantizan que el trabajador se mantenga apto para nuevas tareas con diferentes riesgos o ambientes laborales, autorizadas por el programa de vigilancia epidemiológica.

Los antecedentes médicos se actualizan y revisan comparativamente en cada evaluación.

Artículo 11. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso

Se realizan al concluir la relación laboral para valorar y registrar estado de salud al retiro.

El empleador debe informar sobre el proceso y realizar el examen dentro de cinco días hábiles posteriores al retiro, dejando constancia escrita.

Si se detecta posible enfermedad laboral, se remite al trabajador para seguimiento y calificación ante EPS u organismo correspondiente.

El prestador entregará copia del concepto médico a empleador y trabajador.

Artículo 12. Evaluación médica por retorno laboral

Debe realizarse cuando el trabajador se reincorpora tras una ausencia no médica igual o superior a 90 días, para verificar compatibilidad con exigencias del cargo.

Artículo 13. Evaluación médica post-incapacidad

Se realiza tras una incapacidad médica mayor o igual a 30 días o antes si la condición de salud lo requiere.

Artículo 14. Evaluación médica ocupacional de seguimiento o control

Aplica para verificar evolución de condiciones de salud identificadas, revisar efectividad de medidas adoptadas o reexaminar recomendaciones, especialmente si son temporales.

Artículo 15. Periodicidad de las evaluaciones

Debe definirse según riesgos y características del entorno, sin superar en casos excepcionales los tres años, con justificación técnica y soporte de la ARL.

Se consideran vigencias específicas para certificados especiales como trabajo en alturas y manipulación de alimentos.

Artículo 16. Información básica para evaluaciones

El empleador debe suministrar al médico o prestador, como mínimo:

La entrega debe quedar evidenciada y complementarse si el médico lo requiere.

Artículo 17. Personal responsable

Las evaluaciones deben ser realizadas por médicos especialistas en SST con licencia vigente.

En ausencia regional de especialistas, podrán realizarlas médicos con mínimo dos años de experiencia y previa inscripción ante secretarías de salud.

Artículo 18. Valoraciones complementarias

Podrán programarse y realizarse por profesionales de salud pertinentes, integradas a la historia clínica ocupacional.

Se requiere consentimiento informado escrito del trabajador, respetando normativas de ética médica y protección de datos.

Artículo 19. Contenido del concepto médico ocupacional

No se debe usar la palabra “no apto” salvo excepciones específicas.

Artículo 20. Diagnóstico de condiciones de salud de la población trabajadora

El prestador debe entregar un diagnóstico general para planeación y seguimiento de programas preventivos, que incluya:

Debe evitar incluir datos personales para garantizar confidencialidad.

Capítulo III: Pruebas Específicas

Artículo 21. Medidas antidiscriminatorias en materia laboral

Se prohíbe exigir como requisito para acceso o permanencia laboral la realización de pruebas de embarazo (BHCG), VIH y VDRL.

Artículo 22. Pruebas de embarazo según Sentencia T-202 de 2024

La prueba de embarazo solo podrá solicitarse con consentimiento previo de la trabajadora y únicamente si el cargo implica riesgos comprobados para el embarazo.

Toda exigencia de prueba de embarazo se presume discriminatoria, invirtiendo la carga de la prueba a favor de la trabajadora.

Las evaluaciones preocupacionales deben dejar constancia explícita de que no incluyen esta prueba y se permite que la candidata escoja el laboratorio reconocido donde realizar exámenes de sangre.

El empleador que incumpla puede ser multado hasta 2455 UVT y la trabajadora tiene derecho a ser contratada para el cargo pretendido.

Artículo 23. Pruebas de VIH

La exigencia es prohibida salvo para empleos con riesgos reales que justifiquen la prueba.

Artículo 24. Pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactivas

Estas pruebas se aplican para prevenir accidentes y enfermedades laborales en puestos de alto riesgo o responsabilidad, bajo programas técnicos y conforme a normativas específicas del Ministerio de Transporte y salud.

La toma debe ser realizada por personal médico habilitado y con sistemas de aseguramiento de calidad.

Artículo 25. Sustancias psicoactivas

Se permitirán pruebas preventivas para actividades de riesgo y responsables frente a terceros.

Ante resultado positivo, se exhortará a iniciar tratamiento con la entidad de salud correspondiente.

Los empleadores deberán implementar campañas de prevención y control de dependencia, alcoholismo y tabaquismo.

Los resultados deben manejarse con estricta confidencialidad según la ley de protección de datos.

Capítulo IV: Contratación y Costos

Artículo 26. Contratación de evaluaciones médicas

Artículo 27. Trámites tras evaluación

Si se detecta patología laboral o común, el médico debe remitir al trabajador a servicios de salud para diagnóstico y tratamiento, siguiendo normativa vigente.

Artículo 28. Evaluaciones específicas según factores de riesgo

Las evaluaciones deben ajustarse a factores de riesgo, usando parámetros e índices biológicos reconocidos (ACGIH, IARC, OIT, CDC).

En ausencia de normas específicas, el empleador debe crear un protocolo con identificación del agente, órganos blanco, criterios de vigilancia, frecuencia, antecedentes relevantes, contenido requerido en historia clínica, situaciones especiales y otros elementos técnicos.

Capítulo V: Historia Clínica Ocupacional

Artículo 29. Contenido

La historia clínica ocupacional es parte integral de la historia clínica general, con reserva y protección de datos personales.

Debe contener información sobre:

Artículo 30. Custodia y entrega

Artículo 31. Reserva

La información es confidencial y sólo podrá divulgarse en casos de orden judicial, autorización escrita del trabajador para fines médicos, consentimiento para seguimiento médico o para entidades que determinen origen o calificación laboral previa autorización.

Capítulo VI: Disposiciones Finales

Artículo 32. Inspección, vigilancia y control

Artículo 33. Actualizaciones

La Dirección de Riesgos Laborales realizará ajustes e instrucciones para implementar efectivamente la resolución.

Artículo 34. Sanciones

El incumplimiento será sancionado conforme a las leyes laborales, de riesgos laborales, seguridad social y reglamentos vigentes.

Artículo 35. Transición

Los sujetos obligados contarán con seis meses desde la vigencia para realizar ajustes administrativos, técnicos y operativos.

Artículo 36. Vigencia y derogatorias

La resolución rige desde su publicación, derogando las resoluciones 2346 de 2007, 1918 de 2009, 1075 de 1992, 4050 de 1994 y otras normas contrarias.

Firmada en Bogotá D.C. el 29 de abril de 2025.

El Ministro del Trabajo