# Resolución Número 1843 de 2025: Regulación de Evaluaciones Médicas Ocupacionales y Disposiciones Relacionadas El 29 de abril de 2025, el Ministro del Trabajo emitió la Resolución Número 1843, que regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia y dicta otras disposiciones relacionadas con la seguridad y salud laboral. — ## Consideraciones Generales La Resolución se fundamenta en diversas normas legales y constitucionales, que entre otros aspectos, establecen: – El trabajo como derecho y obligación social protegido por el Estado (Art. 25 Constitución Política). – La responsabilidad de los empleadores en garantizar condiciones laborales seguras y proteger la salud de los trabajadores (Código Sustantivo del Trabajo, Ley 9ª de 1979, Decreto 1072 de 2015). – La obligatoriedad de programas de medicina preventiva en los centros laborales para promover, proteger y recuperar la salud de las personas trabajadoras. – Las obligaciones gubernamentales en expedir normas y ejercer vigilancia para prevenir accidentes y enfermedades laborales (Decreto Ley 1295 de 1994). – La armonización con las normas de la Comunidad Andina, especialmente la Decisión 584 de 2004, que establece responsabilidades y derechos sobre exámenes médicos ocupacionales. Además, se incorporan directrices para: – Proteger la confidencialidad de la información médica y limitar su acceso legalmente. – Garantizar la independencia profesional del personal de salud en Seguridad y Salud en el Trabajo. – Adoptar medidas antidiscriminatorias, incluyendo prohibiciones sobre pruebas de embarazo obligatorias, conforme a la Ley 2114 de 2021 y orden judicial (Sentencia T-202 de 2024). – Incorporar líneas estratégicas del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031. — # Capítulo I ## Disposiciones Generales ### Artículo 1°. Objeto Regular la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de historias clínicas ocupacionales para todos los trabajadores del país, sin importar su sector, modalidad de vinculación o afiliación. ### Artículo 2°. Ámbito de aplicación Aplica para empleadores públicos y privados, contratantes, contratistas, trabajadores, ARL, y proveedores de servicios de medicina y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Se exceptúan ciertas evaluaciones específicas reguladas por normas sectoriales específicas como: – Aptitud para conductores (Resolución 20223040045295 del Ministerio de Transporte). – Aptitud para manipulación de alimentos (Resolución 2674 de 2013). – Aptitud psicofísica para porte y tenencia de armas (Decreto 1070 de 2015). – Aptitud para trabajos en baja, media y alta tensión, espacios confinados y trabajo en alturas (Resoluciones 5018 de 2019, 0491 de 2020, y 4272 de 2021 respectivamente). ### Artículo 3°. Definiciones Se aclaran términos clave para la implementación de la Resolución, entre ellos: – **Alcoholemia:** Nivel de alcohol en sangre expresado en mg/100ml o g/L. – **Anamnesis:** Entrevista para recopilar antecedentes y síntomas del trabajador. – **Consentimiento informado:** Aceptación libre y consciente del paciente para un acto asistencial, documentado por escrito. – **Evaluación médica ocupacional:** Examen médico integral para monitorear exposición a riesgos laborales y evaluar la salud general en relación con el trabajo. – **Historia clínica ocupacional:** Documento privado que registra cronológicamente la salud del trabajador y evaluaciones realizadas. – **Restricciones laborales:** Medidas médicas para condicionar o prohibir actividades específicas por razones de salud, respetando confidencialidad y no discriminación. – **Vigilancia epidemiológica:** Proceso sistemático para identificar, prevenir y controlar riesgos y enfermedades laborales. (Se incluyen definiciones adicionales que integran la terminología necesaria para la aplicación completa de la regulación.) ### Artículo 4°. Responsabilidades de los prestadores de servicios de SST Deberes principales: – Garantizar infraestructura adecuada y cumplir normas de calidad. – Prestar servicios con continuidad, integralidad y equidad. – Asegurar atención de profesionales con licencia vigente en SST. – Informar oportunamente a trabajadores y empleadores sobre resultados y recomendaciones. – Facilitar la atención vía telemedicina conforme a la regulación. – Entregar anualmente diagnóstico general de salud laboral a empleadores. – Notificar incumplimientos a evaluaciones médicas. – Respetar la confidencialidad y limitar la información médica enviada a empleadores al concepto ocupacional con recomendaciones o restricciones. ### Artículo 5°. Responsabilidades de empleadores y contratantes Obligaciones fundamentales: – Cubrir costos de evaluaciones médicas y pruebas complementarias. – Costear desplazamientos si se requieren para evaluaciones especiales. – Programar evaluaciones en horario laboral. – Suministrar perfiles de cargos y documentos técnicos para evaluación. – Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica laboral. – Adaptar condiciones de trabajo según recomendaciones emitidas en evaluación médica. – Fomentar campañas contra farmacodependencia y promover pausas activas respetando diversidad cultural y creencias. – Informar a trabajadores sobre resultados y conservar constancia. ### Artículo 6°. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) Funciones principales: – Brindar asistencia técnica en vigilancia epidemiológica. – Promover estilos de vida saludables en empresas afiliadas. – Desarrollar programas permanentes de promoción, prevención y rehabilitación. – Capacitar en pausas activas y evaluaciones médicas ocupacionales. – No están autorizadas para realizar o costear evaluaciones médicas establecidas salvo expresa disposición. ### Artículo 7°. Responsabilidades de los trabajadores Se espera que los trabajadores: – Cuiden su salud siguiendo recomendaciones médicas. – Provean información completa y veraz. – Cumplan con normas y uso correcto de elementos de protección. – Denuncien riesgos laborales a empleadores y comités de SST. – Asistan a evaluaciones médicas programadas; la no asistencia puede conllevar sanciones. – Participen en pausas activas, informando objeciones debidamente. – Acaten recomendaciones médico-laborales emitidas. — # Capítulo II ## Evaluaciones Médicas Ocupacionales ### Artículo 8°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales Las obligatorias mínimas incluyen: 1. Pre-ingreso. 2. Periódicas (programadas o por cambio de ocupación). 3. De egreso. 4. Post-incapacidad. 5. Por retorno laboral. 6. De seguimiento o control. Se integran como parte del Sistema de Gestión de SST. Pueden realizarse presencialmente o por telemedicina con autorización. El médico especializado debe gozar de autonomía profesional. La negativa a evaluaciones debe registrar constancia escrita, que puede afectar la continuidad laboral. ### Artículo 9°. Evaluación médica de pre-ingreso Evalúa condiciones físicas, mentales y sociales antes de la contratación, comparando capacidades del trabajador con las demandas del cargo para prevenir riesgos y establecer posibles restricciones y adaptaciones. Se respeta la confidencialidad y sólo se entrega al empleador el concepto médico con recomendaciones o restricciones. ### Artículo 10. Evaluaciones médicas periódicas – **Programadas:** Monitorean la salud y exposición a riesgos para identificar alteraciones tempranas. Su frecuencia depende de edad, tipo de riesgo y condición del trabajador, justificadas en programas de vigilancia epidemiológica. – **Por cambio de ocupación:** Garantizan que el trabajador se ajuste saludablemente a nuevas funciones o ambientes laborales con nuevos riesgos. Se actualizan antecedentes laborales y se comparan resultados anteriores. ### Artículo 11. Evaluaciones médicas de egreso Realizadas al finalizar la relación laboral para registrar condiciones de salud. – Deben realizarse dentro de 5 días hábiles tras terminación. – Se informa al trabajador del proceso. – Si se detecta enfermedad laboral o secuelas no diagnosticadas, se recomienda derivación a la EPS. – Se entrega copia del concepto médico tanto al empleador como al trabajador. ### Artículo 12. Evaluación médica por retorno laboral Se realiza cuando la ausencia del trabajador por motivos no médicos supere 90 días calendario, previa al retorno efectivo, para valorar compatibilidad con las exigencias del cargo. ### Artículo 13. Evaluación médica post-incapacidad Exámenes que se realizan una vez finalizada una incapacidad médica igual o superior a 30 días, o antes si la salud del trabajador lo requiere. ### Artículo 14. Evaluación médica de seguimiento o control Se aplican para verificar evolución de condiciones médicas previas, efectividad de medidas adoptadas y reconsiderar restricciones o recomendaciones emitidas. ### Artículo 15. Periodicidad de las evaluaciones Las empresas definen periodicidad, que no debe superar tres años salvo justificación técnica basada en riesgos y exposiciones. Se debe considerar la vigencia de certificados especiales según normativa sectorial. ### Artículo 16. Información básica para evaluaciones El empleador debe entregar al prestador médico al menos: – Perfil del cargo detallando funciones, responsabilidades, competencias, riesgos y medidas preventivas. – Indicadores epidemiológicos del factor de riesgo y salud laboral. – Matriz de identificación de peligros, evaluación, valoración y controles. – Estudios técnicos adicionales (higiene industrial, psicosocial, biomecánico). – Indicadores biológicos específicos. Debe quedar constancia escrita de la entrega. ### Artículo 17. Personal responsable de evaluaciones Deben realizarse por médicos especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo con licencia vigente. En ausencia de especialistas, pueden hacerlas médicos con mínimo dos años de experiencia, con inscripción ante secretarías de salud. ### Artículo 18. Valoraciones complementarias Componen parte integral de las evaluaciones y se realizan por profesionales de salud según competencias. Requieren consentimiento informado previo y escrito. Negativa debe registrarse detalladamente explicando posibles consecuencias. ### Artículo 19. Contenido del concepto médico ocupacional Debe incluir como mínimo: – Datos identificativos del trabajador y empleador. – Fecha y lugar de evaluación. – Identificación de empresas usuarias si aplican. – Información sobre afiliaciones a pensiones, salud y riesgos laborales. – Firma del trabajador confirmando entrega. – Recomendaciones o restricciones laborales. – Datos y firma del médico evaluador con registro profesional y licencia. No debe usarse la expresión “no apto” salvo en situaciones concretas, prefiriendo describir recomendaciones o restricciones con temporalidad y seguimiento. ### Artículo 20. Diagnóstico de salud de población trabajadora Quien realiza evaluaciones debe entregar al empleador diagnóstico general de salud laboral, que incluya: – Información sociodemográfica. – Antecedentes y exposición laboral a riesgos. – Síntomas referidos por trabajadores. – Resultados generales de pruebas clínicas. – Diagnósticos detectados y análisis. – Recomendaciones para mejora de condiciones de salud y trabajo. Se elabora sin datos personales identificativos para garantizar confidencialidad. — # Capítulo III ## Pruebas específicas ### Artículo 21. Medidas antidiscriminatorias laborales Prohibida la exigencia de pruebas de embarazo, VIH o serología como requisito para acceso o permanencia laboral. ### Artículo 22. Pruebas de embarazo y Sentencia T-202 de 2024 – Prueba sólo puede solicitarse con consentimiento previo y sólo cuando el trabajo implique riesgo real o potencial durante el embarazo. – Requisito de prueba de embarazo se presume discriminatorio salvo prueba en contrario que debe demostrar el empleador. – En evaluaciones preocupacionales con exámenes de sangre, la candidata elige centro médico o laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud. – Ordenar prueba de embarazo contraria a esta norma implica multa hasta 2455 UVT. – La trabajadora obligada a prueba prohibida debe ser contratada para el cargo. ### Artículo 23. Pruebas de VIH Prohibida su exigencia como requisito de selección salvo en empleos con riesgos reales que puedan afectar la salud propia o de terceros. ### Artículo 24. Pruebas de alcoholemia y sustancias psicoactivas – Aplicadas para prevención de accidentes y enfermedades laborales en actividades de alto riesgo o responsabilidad sobre terceros. – Deben estar justificadas en programas de SST y alineadas con normativa sectorial (ej. Ministerio de Transporte). – Detección realizada por profesionales licenciados, con sistemas de aseguramiento de calidad. – Referencias técnicas normativas aplicables: Resoluciones 181 y 625 de 2015 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ### Artículo 25. Sustancias psicoactivas – Pruebas preventivas en actividades de riesgo o responsabilidad sobre terceros. – Positivos deben ser remitidos a tratamiento a través de EPS correspondiente. – Empresas deben incluir campañas contra farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo en su Sistema de Gestión de SST. – Resultados tratados bajo estricta confidencialidad. — # Capítulo IV ## Contratación y costos de evaluaciones médicas ocupacionales ### Artículo 26. Contratación – Las evaluaciones pueden contratarse con instituciones que cuenten con médicos especialistas con licencia vigente en SST, o directamente con dichos médicos. – Podrán realizarse por telemedicina conforme a resoluciones aplicables. – Es responsabilidad del empleador garantizar que las evaluaciones sean realizadas por especialistas con licencia, bajo pena de sanciones. – Costos de evaluaciones y pruebas complementarias corren por cuenta del empleador, salvo excepciones legales. – Servicios médicos internos de la empresa pueden efectuar evaluaciones manteniendo confidencialidad y reserva. ### Artículo 27. Trámites posteriores a la evaluación Si se detecta patología de origen laboral o común, el médico debe remitir al trabajador al sistema de salud para diagnóstico y trámite de calificación de origen. ### Artículo 28. Evaluaciones específicas según factores de riesgo – Empleador debe realizar evaluaciones específicas basadas en índices biológicos y normativas internacionales (ACGIH, IARC, OIT, CDC). – En casos sin criterios técnicos definidos, debe implementarse protocolo con detalle de agente, órganos blanco, criterios de vigilancia, periodicidad, antecedentes, contenido específico del examen, situaciones especiales y otros elementos técnicos necesarios. — # Capítulo V ## Historia Clínica Ocupacional ### Artículo 29. Contenido La historia clínica ocupacional es parte integral de la historia clínica general y debe cumplir con la Ley 1581 de 2012 (protección de datos). Debe incluir: 1. Fecha, hora y lugar de evaluación. 2. Información sobre afiliaciones a seguridad social. 3. Datos del empleador o empresa usuaria. 4. Actividad económica. 5. Datos personales y sociodemográficos del trabajador. 6. Anamnesis y antecedentes ocupacionales detallados. 7. Tiempo en cargos anteriores. 8. Listado de factores de riesgo y niveles de exposición. 9. Resultados de examen físico. 10. Diagnóstico o presunción, con justificación si es laboral. 11. Restricciones o recomendaciones (tipo, duración, condiciones). 12. Datos del profesional que elabora o actualiza la historia (registro, licencia, firma). ### Artículo 30. Custodia y entrega – La custodia es responsabilidad de los prestadores de servicios de medicina en SST que realizaron la atención. – Cumplimiento de normativas vigentes en archivo y conservación. – La historia clínica ocupacional debe ser guardada con reserva y sólo puede ser conocida por terceros con autorización o ley, sin que el empleador conserve copia salvo que la ley lo permita. — **NOTA:** El texto presentado contiene exclusivamente el contenido íntegro original de la Resolución Número 1843 de 2025, organizado en formato claro y estructurado para su publicación en WordPress, manteniendo toda la información, definiciones, obligaciones y procedimientos completos. Se incluyen todos los temas desde disposiciones generales, tipos de evaluaciones, pruebas específicas, contratación y manejo de la historia clínica ocupacional, en estricta fidelidad con el texto original emitido por el Ministerio del Trabajo.

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